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La relación entre drogas e impresión 3D

El tráfico de drogas es uno de los negocios ilegales más lucrativos que ha habido en la historia. Según los informes de la Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas, se calcula que el narcotráfico mueve 650.000 millones de dólares al año a nivel mundial. Hasta ahora la fabricación de las estupefacientes (o, al menos, el cultivo de las plantas necesarias para su confección), su transporte y distribución habían de realizarse de forma clandestina. Pero puede que este proceso se simplifique.

Según los cálculos de la Comisión Europea, el mercado de las impresoras multidimensionales (3D y 4D) alcanzará los 9.640 millones de euros en 2021. Por ello no es de extrañar que hace tiempo que la medicina ha encontrado diversas aplicaciones a las impresoras 3D (prótesis, férulas e, incluso, órganos), aunque es más reciente su uso para la fabricación de fármacos personalizados, como método para tratamientos individualizados, evitar la administración de dosis erróneas y para contribuir a erradicar la falsificación de medicamentos.

El pionero de la aplicación de esta técnica a la fabricación de medicamentos es el químico Leroy Cronin, de la Universidad de Glasgow (Escocia), que en 2012 desarrolló impresoras 3D capaces de producir medicamentos como el Ibuprofeno, mediante el uso de reactivos simples a modo de tintas, a partir de las que se forman moléculas más complejas mediante un dispensador robótico y un software que impide que se usen sustancias inadecuadas, para garantizar la calidad del medicamento.

Estados Unidos fue el primero en legalizar esta práctica, cuando en 2015 la Administración de Alimentos y Drogas (FDA) autorizó a la farmacéutica Aprecia la fabricación por impresión en 3D de Spritam, un tratamiento oral para niños y adultos epilépticos, siempre bajo prescripción médica. Como base tecnológica de sus fórmulas, esta farmacéutica usa el método “Zip Dose”, que produce un medicamento que puede disolverse en la boca, ya que no se utilizan métodos convencionales como fuerzas de compresión o de moldeado, sino que se imprime en 3D el medicamento en polvo, lo que facilita su disolución en agua en solo cuatro segundos.

Esto plantea la cuestión de cuáles serían las consecuencias legales si esta técnica es usada para fabricar sustancias ilegales. Respecto a la responsabilidad civil por daños generados a terceros por el consumo que puedan hacer de drogas fabricadas con impresoras 3D, habría que acudir a las normas generales y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En el caso de que el autor fuera un menor de edad, los padres serán responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda (artículo 1903 del Código Civil).

Sin perjuicio de que aún no ha habido desarrollo normativo específico, en julio de 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo respaldó las recomendaciones para el sector de la impresión 3D de la Eurodiputada francesa Joëlle Bergeron, del grupo Europa de la Libertad y de la Democracia Directa, recogidas en un informe no legislativo. Entre otras cuestiones, se analizó la responsabilidad por el uso de las impresoras 3D, que podría recaer en el creador o proveedor del archivo 3D, el productor de la impresora, el productor del software para la impresora 3D, el proveedor del material utilizado o la persona que crea el objeto.

Es posible la fabricación de drogas a través de las técnicas de impresión 3D

Por lo que se refiere a la responsabilidad penal, podrían ser constitutivas de delitos contra la Salud Pública las siguientes conductas, sancionadas por el artículo 368 del Código Penal, que castiga con las penas de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines:

  • Fabricación de drogas caseras con una impresora 3D: En el caso de que se cuente con la tecnología adecuada, conocimientos químicos (que podrían ser suplidos por tutoriales o programas preestablecidos compartidos por internet) y suministro de materias primas, es posible la fabricación de sustancias ilegales mediante la técnica de la impresión 3D. Desde el punto de vista jurídico, no habría mucha diferencia entre elaborar las drogas en un laboratorio o mediante esta técnica, ya que lo relevante es su fabricación y no el medio utilizado para ello.
  • Distribución de drogas: Las impresoras 3D pueden usarse también para fabricar objetos en los que ocultar drogas con el objetivo de distribuirlas. En junio de 2018, en una operación conjunta entre las policías de España y Chile, se desmantelaron dos laboratorios de psicotrópicos y uno de falsificación documental en Toledo y Madrid. Lo relevante a estos efectos es que el sistema usado para el envió de la droga (cocaína, MDMA y marihuana) es que se escondía en el interior de cajas de adorno realizadas con impresoras 3D.

Por tanto, no cabría interpretar que la fabricación casera de estupefacientes haya de interpretarse como mera posesión para consumo personal –lo que no estaría incluido en el tipo delictivo–, ya que, aunque se hiciera en pequeñas cantidades, la fabricación de drogas con impresoras 3D estaría incluida en el concepto de “elaboración”, lo que sí está expresamente recogido en el citado artículo 368 del Código Penal y, en consecuencia, sería constitutivo de delito.

Javier López. Socio de Écija.

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